Un fallo de la SCJN confirmó que las instituciones financieras pueden ser sancionadas si no reportan correctamente la actividad de los despachos de cobranza que contratan o si omiten informar que no cuentan con ellos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que estas reglas son claras, están previstas en ley y no violan la seguridad jurídica.
De esta forma, las prácticas de cobranza que exceden la ley —como llamadas insistentes, mensajes fuera de horario o contacto con terceros—, que generan miles de quejas cada año, serán objeto de sanciones.
