El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó atrás los criterios de sus antecesores y estableció nuevos que validan que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin intervención del ministerio público, orden judicial previa ni solicitud expresa de una autoridad extranjera, cuando existan indicios suficientes de origen nacional, como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Los nuevos criterios obligatorios se establecieron este lunes al resolver por separado una acción de inconstitucionalidad y dos amparos, uno de ellos ligado al supuesto sobrino del capo Ismael “El Mayo” Zambada, los ministros concluyeron que el congelamiento de cuentas medida no es una sanción penal, sino una medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva destinada a proteger el sistema financiero nacional.
Por seis votos contra tres, el Pleno avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf sobre la acción 58/2022, que declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la UIF continuar introduciendo personas a la lista de bloqueados por motivos de origen nacional.
