La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó límites a las autoridades en investigaciones penales al establecer que los registros de llamadas telefónicas están protegidos por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y que solo un juez federal puede autorizar su acceso.
De igual manera, determinó que el ingreso a un domicilio requiere orden judicial válida y que el consentimiento del propietario no basta si no se acredita que fue otorgado de manera libre y voluntaria por quienes habitan el inmueble.
La resolución se dio al analizar el amparo directo en revisión 2880/2020, con ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
