La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este 27 de agosto parte de la reforma al Código Electoral de Michoacán que permitía sancionar a candidaturas independientes por “generar la percepción” de actuar como bloque, al considerar que esa redacción era ambigua y podía derivar incluso en la pérdida del registro sin parámetros objetivos. El Pleno de la SCJN sí mantuvo vigentes las reglas que obligan a las candidaturas independientes a hacer campaña de forma individual, autónoma e independiente, y que les prohíben coordinar propaganda, estrategias o estructuras para operar, en los hechos, como partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes.
