Este lunes se informó que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró como válidas, diversas modificaciones impuestas en la Ley de Hidrocarburos que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2021.
En contra de las peticiones de la oposición parlamentaria de la Cámara de Senadores, el tribunal máximo mexicano dio su visto bueno y afirmó que los cambios no generan conflicto alguno con la Constitución, pues consideran que no violan los derechos de los particulares.
El ministro Alberto Pérez Dayán fue el encargado de presidir la reunión en que el jurado mayor de la república, con mayoría de votos, dio resolución al recurso de inconstitucionalidad registrado con la clave “91/2021”, impulsado en el Senado por la minoría parlamentaria, es decir, la bancada de oposición en el pleno. De este modo, la SCJN catalogó como válidos los artículos; 51 fracción III; 53 párrafo segundo; 57 y 59 bis, al igual que los artículos Cuarto y Sexto transitorios de la norma secundaria mencionada.