Autoridades del TSJ-CdMx y el Sindicato acuerdan incremento salarial del 5%, más prestaciones

Por Raúl Ruiz/Reportero. 

Mediante un comunicado se informó que el titular del Poder Judicial de la Ciudad de México, Dr. Rafael Guerra Álvarez y el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad de México, Dr. H.C. Diego Valdez Medina reunidos en mesa de trabajo para definir la política salarial del ejercicio salarial 2025 se hizo del conocimiento que: Tomando en consideración lo previsto en la Ley de Austeridad Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, así como el hecho público y notorio que los recursos económicos de la CdMx se encuentran limitados, circunstancia que afecta el gasto de los entes públicos, incluyendo a la CdMx, en un esfuerzo en conjunto se logró llevar a buen fin la revisión salarial y obtener los siguientes beneficios.

1.- Incremento del 5% directo al salario de los trabajadores para los niveles del O46 al 010 de forma retroactiva del 1 de enero de 2025, mismo que se pagará a más tardar en la primera quincena de junio. 

2.- Pago de 7 mil 100 pesos (importe bruto), por única ocasión a los trabajadores con los niveles O46 al J33, adscritos y comisionados a Juzgados Familiares y Unidades de Gestión Judicial en materia penal y familiar, los trabajadores tendránderecho son los que estén activos al 15 de de junio de 2025 y que cuenten con más de seis meses en el cargo de manera continúa hacía atrás de la fecha indicada, mismo que se cubrirá a más tardar en la primera quincena de junio.

3.- Pago por única ocasión de vales de despensa adicionales por la cantidad de 3 mil pesos a los niveles O46 al J33, que se encuentren adscritos y comisionados en el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses. Beneficio que se cubrirá a más tardar en la primera quincena de junio.

4.- Vales de Condiciones Generales de Trabajo, pasan de $1,600.00 a $ 1,700.00 mensuales a los niveles O46 al 008, cuya diferencia del presente año se pagará de forma retroactiva a más tardar en la dispersión correspondiente a los vales mensuales del mes de junio de 2025. 

5.- Con el fin de promover la conciliaciónde la vida laboral y familiar, se establece como día de descanso obligatorio para el personal el viernes anterior o el lunes posterior al segundo domingo de junio, con motivo de la conmemoración del Día del Padre, conforme al calendario anual correspondiente. Donde “Los acuerdos conjuntos, mejorarán la impartición de justicia”    

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