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Solo mediante sentencia de un juez familiar, procede venta de bienes de interdictos y menores de edad

Por Raúl Ruiz/Reportero.

Las propiedades de los menores de edad y personas interdictas no pueden ser enajenadas por sus progenitores o tutores sin la sentencia de un impartidor de justicia, afirmó el juez Quinto Familiar de Proceso Escrito, Miguel Morales Monter, del Poder Judicial de la Ciudad de México, encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez.

Explicó que los padres de los menores de edad o los tutores de personas adultas interdictas pueden solicitar a un juez familiar autorización para vender, por ejemplo, un inmueble del que sean propietarios aquellos, pero deben exponer al impartidor de justicia una necesidad que justifique lo que se conoce como enajenación.

“Si no se justifica y no se logra acreditar esa necesidad, es muy probable que el juez no autorice la venta de ese inmueble”, dijo el juzgador, quien puso como ejemplos válidos que el menor requiera una operación o para costear gastos de su educación y no cuenten con el dinero para sufragarlos.

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